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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 30/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206567
Clave de tesis
3a./J. 30/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 21

COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO EL JUEZ PUEDE DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DISTRITO FEDERAL).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 21

Precedentes

Competencia civil 53/88. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil de León, Guanajuato. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia civil 12/93. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México y Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Competencia civil 220/93. Suscitada entre los jueces Vigésimo Quinto del Arrendamiento Inmobiliario y Cuarto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 129/94. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de lo Civil de la ciudad de León, Guanajuato. 29 de agosto de 1994. Mayoría de cuatro votos, contra el voto emitido por el Ministro Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 145/94. Entre los jueces Décimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y de Primera Instancia y de lo Familiar de Juchipila, Zacatecas. 29 de agosto de 1994. Mayoría de cuatro votos, contra el voto emitido por el Ministro Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 30/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés.
Registro digital (IUS): 206567