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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 31/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206568
Clave de tesis
3a./J. 31/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 22

SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 6/94. Sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez. Tesis de Jurisprudencia 31/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés. Estuvo ausente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, por estar disfrutando de vacaciones.
Registro digital (IUS): 206568