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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 33/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206570
Clave de tesis
3a./J. 33/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 23

CONTRADICCION DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE ESTIMAN QUE NO DEBE MODIFICARSE.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 23

Precedentes

Contradicción de tesis 5/90. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo. Contradicción de tesis 14/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de agosto de 1992. Mayoría de cuatro votos, votó en contra el Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 15/93. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 27/93. Entre las sustentadas por el Primero y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Contradicción de tesis 12/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 9 de septiembre de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario Indalfer Infante González. Tesis de Jurisprudencia 33/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés. Estuvo ausente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, por estar disfrutando de vacaciones. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 179, página 121.
Registro digital (IUS): 206570