Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206571
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206571
- Clave de tesis
- 3a. LV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 41
COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE JUICIOS REIVINDICATORIOS SOBRE INMUEBLES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN II CONSTITUCIONAL, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 1992).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 41
Si dentro de las constancias del juicio natural existen elementos para suponer que el predio que se intenta reivindicar, se encuentra destinado al culto religioso con el consentimiento del propietario, ello resulta suficiente para establecer la competencia en favor del Juez federal; sin que esto deba influir en el ánimo del juzgador que resuelva en definitiva, pues al decidirse sobre la competencia, por lo general se cuenta con datos probatorios preliminares, los que desde luego pueden ser objetados y desvirtuados durante la sustanciación del juicio.
Precedentes
Competencia civil 265/92. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Huetamo, Michoacán y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán. 29 de agosto de 1994. Mayoría de cuatro votos, en contra del voto emitido por el señor Ministro Miguel Montes García. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Francisco J. Sandoval López.