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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206572
- Clave de tesis
- 3a. LIV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 41
DEMANDA DE AMPARO. SI SE ADVIERTE ERROR EN LA DENOMINACION DE LA LEY O REGLAMENTO RECLAMADOS DEBE CORREGIRSE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 41
Dado que el artículo 79 de la Ley de Amparo faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, a la misma regla ha de estarse cuando se advierta error en la denominación de la ley o reglamento impugnados, si la intención del recurrente plasmada en la demanda fue la de reclamar la ley o reglamento que le fue aplicado.
Precedentes
Amparo en revisión 874/94. California Gas, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.