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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LVI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206573
- Clave de tesis
- 3a. LVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 42
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS, SOLO PUEDE ESTABLECERSE EN MATERIA DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 42
La interpretación teleológica del artículo 193 de la Ley de Amparo, conduce a la convicción de que la jurisprudencia que forman los tribunales colegiados resulta obligatoria para los jueces de Distrito en tanto se concrete a los aspectos de su competencia exclusiva, ya que de otro modo se introduce anarquía en la interpretación jurisprudencial por parte de los tribunales federales, en vez de dar coherencia y armonía al sistema legal. De ahí que, cuando no se trate de asuntos de competencia exclusiva de los tribunales colegiados, las tesis o criterios emitidos por éstos, carecen de fuerza obligatoria.
Precedentes
Amparo en revisión 2069/93. Banca Promex, S.N.C., hoy S.A., Sucursal Los Mochis. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Francisco J. Sandoval López.