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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. L/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206574
- Clave de tesis
- 3a. L/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA MANIFESTACION DEL DEMANDADO, DE QUE CONTESTA AD CAUTELAM, NO MODIFICA EL PLAZO PARA PROMOVER AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
El hecho de que el demandado, al contestar la demanda, manifieste que dicha contestación la produce ad cautelam, y sin reconocer al Juez de los autos más jurisdicción que la que por derecho le compete, no puede tener el alcance de ampliar el término que la ley le concede para el ejercicio de un derecho, como lo es el de promover la incompetencia por declinatoria, por lo que si ésta se interpone fuera del término previsto por la ley, debe seguir conociendo el Juez que previno.
Precedentes
Competencia civil 297/92. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de La Paz, Baja California Sur y de Distrito en el Estado de Baja California Sur. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.