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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206575
- Clave de tesis
- 3a. XLIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI FUE PROMOVIDA EXTEMPORANEAMENTE, DEBE SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE PREVINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
Si de acuerdo con el análisis de procedencia previo al estudio del conflicto competencial, se determina que la competencia por declinatoria fue promovida por la parte demandada fuera del término legal establecido para ello en la legislación aplicable, debe seguir conociendo el juez que previno, porque de manera estricta no surgió en forma legal el conflicto competencial. De manera que, más que determinar qué juez resulta competente, como se hace al definir propiamente un conflicto de esta naturaleza, sólo debe determinarse cuál es el juez que debe continuar conociendo del asunto.
Precedentes
Competencia civil 297/92. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de La Paz, Baja California Sur, y de Distrito en el Estado de Baja California Sur. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.