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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206576
Clave de tesis
3a. LII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. LA NOTIFICACION A LA PARTE QUEJOSA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE PRETENDE CUMPLIR CON ELLA, PUEDE REALIZARLA EL JUZGADOR, NO OBSTANTE QUE ESA NOTIFICACION FORME PARTE DEL CUMPLIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 173/93. Jaime Budet Almazán. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Incidente de inejecución de sentencia 11/94. Leticia Galván Ramírez y otros. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Octava Epoca, Tomo XIII-Abril, página 67. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII-Abril, página 67, la tesis aparece con el número 3a. XIII/94 y bajo el rubro "SENTENCIA, CUMPLIMIENTO DE. LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE PRETENDE CUMPLIR CON EL FALLO PROTECTOR, PUEDE REALIZARLA EL JUZGADOR NO OBSTANTE FORMAR PARTE DE DICHO CUMPLIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 206576