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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206576
- Clave de tesis
- 3a. LII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. LA NOTIFICACION A LA PARTE QUEJOSA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE PRETENDE CUMPLIR CON ELLA, PUEDE REALIZARLA EL JUZGADOR, NO OBSTANTE QUE ESA NOTIFICACION FORME PARTE DEL CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
Si se concede el amparo para el efecto de que se dicte una resolución y se notifique la misma en forma personal a la parte quejosa, es obvio que el fallo protector sólo se acatará totalmente cuando la autoridad responsable haya ejecutado dichos actos. Sin embargo, como el fin último del juicio de garantías es que las sentencias constitucionales que conceden el amparo y la protección de la Justicia Federal se cumplan, puede el juzgador, una vez que la autoridad le envía la resolución, ordenar que ésta se le notifique en forma personal a la parte quejosa para los efectos legales consiguientes, pues con ello se evitan requerimientos y actuaciones judiciales innecesarias que entorpecen la administración de justicia y se actúa de conformidad con el artículo 111 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales que ordena que el juzgador que emitió la sentencia protectora puede hacer cumplir la ejecutoria de que se trate dictando las órdenes necesarias para ello.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 173/93. Jaime Budet Almazán. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Incidente de inejecución de sentencia 11/94. Leticia Galván Ramírez y otros. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Octava Epoca, Tomo XIII-Abril, página 67.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII-Abril, página 67, la tesis aparece con el número 3a. XIII/94 y bajo el rubro "SENTENCIA, CUMPLIMIENTO DE. LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE PRETENDE CUMPLIR CON EL FALLO PROTECTOR, PUEDE REALIZARLA EL JUZGADOR NO OBSTANTE FORMAR PARTE DE DICHO CUMPLIMIENTO.".