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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LI/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206578
- Clave de tesis
- 3a. LI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 85
SEGURO SOCIAL. EL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE FIJO CUOTAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y SUS TRABAJADORES ESTACIONALES PARA LOS CICLOS 1990-1991 Y 1991-1992 ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 85
Si bien la regla general sobre fundamentación y motivación de las leyes es que no deben cumplirse con esos requisitos a la manera de las resoluciones administrativas, sin embargo tratándose del reglamento especificado que proveía en la esfera administrativa a la exacta observancia del artículo 6o. que incorporó al Seguro Social a esos trabajadores, debía sustentarse en la aplicación de los elementos a los que condicionó la ley el ejercicio de la facultad reglamentaria, a saber, que se basara en la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de acuerdo con los resultados financieros obtenidos.
Precedentes
Amparo en revisión 778/94. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S. A. de C. V. Ingenio "San Cristóbal". 29 de agosto de 1994. Mayoría de tres votos en contra de los votos emitidos por los Ministros Carlos Sempé Minvielle y Miguel Montes García. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.