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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 25/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206579
- Clave de tesis
- 3a./J. 25/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 15
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. LOS ACTOS DENUNCIADOS DEBEN INCURRIR EN LAS MISMAS VIOLACIONES Y MOTIVOS POR LOS QUE SE OTORGO EL AMPARO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 15
La figura de repetición del acto reclamado requiere que los actos denunciados como tales sean idénticos en la violación de garantías que entrañan a los que se impugnaron en el juicio de amparo, de manera tal que se advierta claramente que se están basando en los mismos supuestos y motivos que el juez de Distrito tuvo en consideración para otorgar la protección constitucional a la parte quejosa, pues lo contrario, es decir, si los actos denunciados no reproducen las características básicas de los reclamados, deben considerarse como actos diversos, susceptibles, en su caso, de impugnarse en un nuevo juicio de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 4/91. Carlos Vallejo Ramírez. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inconformidad 90/92. Taxi Aéreo Mexicano, S.A. de C.V. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.
Incidente de inconformidad 11/93. J. Guadalupe Martínez Arenas. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.
Incidente de inconformidad 52/93. Ana María Pérez Palmeros. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Incidente de inconformidad 56/94. Fidencio Martín Colmenares Galán. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Tesis de Jurisprudencia 25/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés.