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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 23/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206582
- Clave de tesis
- 3a./J. 23/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 21
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA DECLARACION EN CEROS DE PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA EMPRESA QUEJOSA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 21
La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal, que realiza actividades empresariales y que cuenta con activos. Por tanto, la copia certificada de su declaración de pago provisional del impuesto sobre la renta, en la cual todos los conceptos que en la misma se consignan aparecen en ceros, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que con dicha documental la empresa quejosa no acredita realizar actividades empresariales y tener activos, para encontrarse dentro de las hipótesis previstas por el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y, consecuentemente, tener interés jurídico para promover el juicio de garantías
Precedentes
Amparo en revisión 1068/90. Fresca Mar, S.A. de C.V. 10 de junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Amparo en revisión 6136/90. Grupo Amaya del Caribe, S.A. de C.V. 26 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 1055/90. Inmobiliaria Fyd, S.A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Abraham Calderón.
Amparo en revisión 1106/90. Trucha Inmobiliaria, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda.
Amparo en revisión 4015/90. Casas y Despachos Condor, S.A. 27 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Tesis jurisprudencial 23/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Luis Gutiérrez Vidal y Diego Valadés.