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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 24/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206583
Clave de tesis
3a./J. 24/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 22

SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE INSCRIPCION. LA DEMANDA DE PRESCRIPCION POSITIVA DEBE DE ENTABLARSE SOLO EN CONTRA DEL CONYUGE QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, Y NO DE AMBOS, AUNQUE QUIEN EJERCITE LA ACCION CORRESPONDIENTE SEA HIJO DE LOS QUE LA CONSTITUYERON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DISPOSICIONES AFINES DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 33/93. Suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Tesis de Jurisprudencia 24/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Luis Gutiérrez Vidal y Diego Valadés.
Registro digital (IUS): 206583