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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206584
- Clave de tesis
- 3a. XLIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 129
AGENTES ADUANALES. NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 129
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3o., 8o.B, 25, 26, 26-A y 143 de la Ley Aduanera y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda mediante una patente, para promover ante las autoridades aduaneras y en representación de los dueños, remitentes o consignatarios de mercancías, el despacho de mercancías de importación y exportación, según el caso, en la forma que la propia ley y las disposiciones relativas le autorizan, de lo que se colige que el agente aduanal, al actuar en representación de otra persona (importador o exportador), sólo tiene el carácter de mandatario y no el de autoridad aduanera, por lo que carece de los atributos para ser considerado autoridad para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2140/93. Soltex Representantes, S. A. de C. V. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.