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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206585
Clave de tesis
3a. XLI/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 129

CORREDOR PUBLICO. LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE NO HABER SIDO APROBADO EN EL EXAMEN PARA ASPIRANTE, NO DEMUESTRA SU INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA Y SU REGLAMENTO QUE REGULAN EL EXAMEN DEFINITIVO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 129

Precedentes

Amparo en revisión 709/94. Luis Fernando Jiménez Patiño. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206585