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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206588
- Clave de tesis
- 3a. XXXIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 131
INHIBITORIA CIVIL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU TRAMITACION SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 131
El trámite de la competencia civil por inhibitoria entre jueces de diversas entidades federativas se rige por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el artículo 106 constitucional dispone que corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las competencias que se susciten entre los jueces de un Estado y los de otro; además, no puede sujetarse al juez de una entidad federativa a las disposiciones de un ordenamiento procedimental vigente en otra entidad federativa y, asimismo, la regla contenida en los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles consistente en que "Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia", pero "En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a la sección segunda..." de la "competencia territorial", del Capítulo I "Competencia", del Título Segundo "Autoridad Judicial" del propio Código Federal de Procedimientos Civiles, no es aplicable tratándose del trámite de la competencia por inhibitoria, pues dicha regla se refiere al fondo del problema en el conflicto competencial, es decir, a la determinación del juez competente para conocer del juicio, y tan es así, que los artículos 32 y 33 citados se refieren al "punto jurisdiccional controvertido" y remiten a la sección segunda que contiene las reglas para determinar la competencia territorial. Por tanto, tratándose del trámite de la inhibitoria entre jueces de diversas entidades federativas, debe estarse a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles, independientemente de las disposiciones que contengan los ordenamientos procedimentales civiles que tengan aplicación dentro de la jurisdicción de los jueces contendientes y de que tales disposiciones sean o no coincidentes respecto del trámite de la inhibitoria.
Precedentes
Competencia civil 59/94. Suscitada entre los jueces Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Tabares de Acapulco, Guerrero y Tercero de lo Familiar de Puebla. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.