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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206589
- Clave de tesis
- 3a. XLV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 132
RESOLUCIONES DE AMPARO DIRECTO. LA PUBLICACION DEL SENTIDO DE SUS RESOLUTIVOS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO UNA VEZ CONCLUIDA LA SESION EN QUE SE PRONUNCIE, NO CONSTITUYE NOTIFICACION FORMAL DE LA PROPIA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 132
La publicación que practica el Secretario de Acuerdos de los Tribunales Colegiados una vez concluida la audiencia del día, de los asuntos que se hubiesen tratado con la expresión del sentido de la resolución dictada en cada uno, no constituye una notificación formal de ésta, sino una mera información general del resultado de la sesión. La notificación respectiva debe practicarse en los términos previstos por el artículo 29, en relación con las fracciones II y III del artículo 28, ambos de la Ley de Amparo, una vez que los fallos han quedado debidamente engrosados y firmados.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 738/94. Abraham García Montemayor. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Diego Valadés. Secretario: Arturo García Torres.