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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206589
Clave de tesis
3a. XLV/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 132

RESOLUCIONES DE AMPARO DIRECTO. LA PUBLICACION DEL SENTIDO DE SUS RESOLUTIVOS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO UNA VEZ CONCLUIDA LA SESION EN QUE SE PRONUNCIE, NO CONSTITUYE NOTIFICACION FORMAL DE LA PROPIA SENTENCIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 132

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 738/94. Abraham García Montemayor. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Diego Valadés. Secretario: Arturo García Torres.
Registro digital (IUS): 206589