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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206591
- Clave de tesis
- 3a. XLVII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 133
REVISION EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL ANALISIS DE UN AGRAVIO DISTINTO A LA CUESTION PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL, CUANDO PARA DECIDIR ESTA SE DEBA EXAMINAR PREVIAMENTE DICHO AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 133
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Carta Magna y 83, fracción V de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión en amparo directo debe limitarse exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, también lo es que, cuando se está ante un argumento tan estrechamente vinculado con el problema de constitucionalidad, que se llega al extremo de que de su análisis dependa del estudio de aquellas cuestiones propiamente constitucionales, debe procederse a su estudio; como sucede en el caso en el que el Tribunal Colegiado de Circuito primeramente haya determinado que el precepto tildado de inconstitucional no fue aplicado al quejoso y, posteriormente, haya afirmado que dicho precepto no era inconstitucional, porque en este supuesto, resulta necesario analizar primeramente los argumentos tendientes a destruir la consideración citada en primer término, a fin de dilucidar si se aplicó o no al quejoso el precepto cuya inconstitucionalidad reclama.
Precedentes
Amparo directo 2044/93. Alfonso Velázquez Hernández. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.