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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206592
- Clave de tesis
- 3a. XLIV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 133
VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 133
Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el período que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico suficiente para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho período la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión 2140/93. Soltex Representantes, S. A. de C. V. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 2/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Enero de 1996, página 25, de rubro: "VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO."