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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206596
Clave de tesis
3a. XXXVII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 141

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL AMPARO EN REVISION. NO PROCEDE CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES EL DERECHO A LA JUBILACION Y EL RECURRENTE ES QUIEN GESTIONO LA PENSION CORRESPONDIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 1232/92. Florentino C. Peña Desales. 6 de junio de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros Carlos Sempé Minvielle, Luis Gutiérrez Vidal y Diego Valadés, en contra del emitido por el Ministro Mariano Azuela Güitrón y que formulará voto particular. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Registro digital (IUS): 206596