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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206596
- Clave de tesis
- 3a. XXXVII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 141
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL AMPARO EN REVISION. NO PROCEDE CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES EL DERECHO A LA JUBILACION Y EL RECURRENTE ES QUIEN GESTIONO LA PENSION CORRESPONDIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 141
El derecho a la jubilación consagrado en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, que rige las relaciones entre el Estado de México, sus Municipios y otros organismos públicos de la misma Entidad, y sus trabajadores, necesariamente debe considerarse de naturaleza laboral. Luego, si lo que se alega en el amparo, es que las autoridades responsables violaron en perjuicio del trabajador quejoso su derecho a la jubilación, y es precisamente dicho trabajador quien interpuso el recurso de revisión, no debe declararse la caducidad de la instancia no obstante que hubiese transcurrido el término de trescientos días sin que hubiera habido promoción o actuación judicial, pues, en lo tocante a la caducidad de la instancia en los amparos en revisión relativos a la materia del trabajo, el artículo 74, fracción V, de la Ley Reglamentaria del Amparo, consagra un régimen de excepción cuya finalidad es proteger a la clase trabajadora, acorde con el espíritu del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1232/92. Florentino C. Peña Desales. 6 de junio de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros Carlos Sempé Minvielle, Luis Gutiérrez Vidal y Diego Valadés, en contra del emitido por el Ministro Mariano Azuela Güitrón y que formulará voto particular. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.