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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 14/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206598
Clave de tesis
3a./J. 14/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 27

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL CONTRA EL EMBARGO AHI PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTAN PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 27

Precedentes

Contradicción de tesis 37/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 14/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquis y Luis Gutiérrez Vidal, designados los dos últimos por el H. Pleno de este alto Tribunal, para cubrir las vacantes existentes.
Registro digital (IUS): 206598