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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 16/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206599
Clave de tesis
3a./J. 16/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 28

REVOCACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION (QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 28

Precedentes

Contradicción de tesis 36/93. Entre los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Séptimo en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Tesis de Jurisprudencia 16/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquis y Luis Gutiérrez Vidal, designados los dos últimos por el H. Pleno de este alto Tribunal, para cubrir las vacantes existentes. Nota: En la sesión celebrada el tres de marzo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 7/2003-PS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 3a./J. 16/94, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo (Ponente), Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Registro digital (IUS): 206599