Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206601
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 17/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206601
- Clave de tesis
- 3a./J. 17/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 29
INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 29
Debe considerarse que la inconformidad que se hace valer en un incidente de inejecución, por no haberse restituido al quejoso en el pleno goce de su garantía individual violada, es infundada, por una parte, porque al existir un principio de ejecución de la sentencia de amparo, el incidente de inejecución es improcedente por no basarse en la imputación a la autoridad responsable de una actitud de desacato total y, por la otra, porque las cuestiones relativas a defecto en la ejecución de una sentencia de amparo no pueden ser analizadas en la inconformidad, para lo cual la Ley de Amparo prevé el recurso de queja en su artículo 95, fracciones IV y IX, que debe ser resuelto por la autoridad que conoció del juicio de amparo en términos de lo dispuesto en el numeral 98 del propio ordenamiento.
Precedentes
Incidente de inconformidad 56/91. Mercado de Licores, S. A. de C. V. 18 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inconformidad 45/92. Oscar Vázquez Bravo. 10 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inconformidad 70/92. Núcleo de Población Ejidal San Bernabé Ocotopec y otros. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inconformidad 62/93. Juan Rosas López y otro. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Incidente de inconformidad 32/94. María Esther García Bazán. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 17/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquis y Luis Gutiérrez Vidal, designados los dos últimos por el H. Pleno de este alto Tribunal, para cubrir las vacantes existentes.