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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206604
- Clave de tesis
- 3a. XXXVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 243
ACTO DE APLICACION. LO CONSTITUYE AQUEL EN QUE SE ACTUALIZA Y APLICA EL SUPUESTO NORMATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE MOTIVE O NO EL ACTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 243
Constituye acto de aplicación de una disposición legal aquel por el que la autoridad ejecutora actualiza y aplica a un particular el supuesto normativo, al requerirle el cumplimiento de la obligación consignada en la norma, independientemente de que exprese o no las razones por las que considere aplicable dicha norma, pues ello constituiría, en todo caso, sólo un problema relativo a si el acto está o no motivado legalmente, pero no de inaplicabilidad de la disposición normativa.
Precedentes
Amparo en revisión 510/94. R.V. 73 Construcciones, S.A. de C.V. 6 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.