📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206605
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 1/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 57, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO UNA DE LAS TESIS CONTENDIENTES ES CONFUSA O INCOMPLETA DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA."
3a. XXVI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206605
- Clave de tesis
- 3a. XXVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 244
CONTRADICCION DE TESIS. CUANDO ES CONFUSA O INCOMPLETA LA TESIS REDACTADA DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 244
Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria respectiva se advierte que aquélla resulta confusa o no refleja lo que en la ejecutoria se sostiene, para efectos de la contradicción debe atenderse a ésta y no a la tesis redactada, puesto que el criterio que sustenta el órgano que resuelva se encuentra en las consideraciones de la propia resolución.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 1/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 57, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO UNA DE LAS TESIS CONTENDIENTES ES CONFUSA O INCOMPLETA DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA."