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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206606
- Clave de tesis
- 3a. XXXIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245
QUEJA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE LA QUE SE INTERPONE ANTE LA SUPREMA CORTE EN CONTRA DE UN SECRETARIO DE TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO LOS HECHOS U OMISIONES SANCIONABLES NO SON LOS MISMOS QUE SE IMPUTAN A LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245
De conformidad con lo dispuesto en los puntos tercero, quinto y sexto del acuerdo número 7/89, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, sobre el establecimiento de los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, imponer las sanciones administrativas por las faltas en que incurran los Magistrados de Circuito, jueces de Distrito y todos los demás servidores cuyo nombramiento le competa, o que no dependan específicamente de otro órgano; a los Tribunales Colegiados de Circuito corresponde identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos cuyo nombramiento les competa, e imponerles las sanciones procedentes; y cuando en los mismos hechos u omisiones sancionables administrativamente, estén involucrados varios servidores públicos cuyo nombramiento competa a distintos funcionarios u órganos del Poder Judicial Federal, será competente el de mayor jerarquía para identificar, investigar y determinar la responsabilidad administrativa de todos los implicados, así como para aplicarles las sanciones que ameriten. De las disposiciones anteriores, claramente se advierte que la queja administrativa, interpuesta ante la Suprema Corte, en la que a un secretario de Tribunal Colegiado se le atribuyen hechos u omisiones distintos de los que se imputan a los Magistrados de Circuito, resulta notoriamente improcedente, porque el nombramiento de aquél, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no compete a este alto Tribunal, sino a un órgano jurisdiccional diverso.
Precedentes
Queja administrativa 25/94. Liga Defensora de Animales A.C. 6 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.