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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206607
- Clave de tesis
- 3a. XXX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245
PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SOLO SON SUSCEPTIBLES DE CONDUCIR A SU REPOSICION LAS VIOLACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245
No cualquier infracción a las leyes del procedimiento es susceptible de conducir a la revocación de una sentencia dictada en la audiencia constitucional y a la reposición del juicio de amparo, porque de acuerdo con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, las violaciones de índole procesal susceptibles de servir de sustento a tal revocación deben ser de tal gravedad que dejen realmente sin defensa al recurrente, puedan influir en el sentido del fallo que deba dictarse en definitiva, o hubieren dejado sin oír a alguna de las partes que tuviera derecho a intervenir. Por tanto, si en el recurso de revisión se hace valer una conculcación a las leyes del procedimiento, el órgano jurisdiccional revisor debe constatar la satisfacción de alguno de los requisitos precisados y si no encuentra que se presenta alguno de ellos, debe resolver que no se justifica la revocación de la sentencia recurrida ni la reposición relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.