Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206607
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206607
Clave de tesis
3a. XXX/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245

PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SOLO SON SUSCEPTIBLES DE CONDUCIR A SU REPOSICION LAS VIOLACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245

Precedentes

Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Registro digital (IUS): 206607