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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206608
- Clave de tesis
- 3a. XXXIV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 246
QUEJAS ADMINISTRATIVAS DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LAS SALAS CUANDO PROCEDA ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE POR DESISTIMIENTO DEL FORMULANTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 246
Cuando proceda ordenar el archivo del expediente de una queja administrativa porque el formulante se desista de la misma debe establecerse que se presenta el supuesto previsto por el punto sexto, inciso 2, del Acuerdo I/88, adicionado por el punto único del Acuerdo VIII/94, que en lo medular dispone que el Presidente de la Suprema Corte o el Pleno, enviarán a las Salas y, en su caso, éstas conservarán, para su resolución, los asuntos que a juicio del Ministro ponente queden comprendidos entre otras hipótesis, en la de tratarse de una queja administrativa que resulte infundada, en virtud de que lo anterior no debe entenderse de manera limitativa en el sentido de que únicamente cuando la queja deba declararse infundada se surte la competencia de las Salas, sino que debe interpretarse, de conformidad con las motivaciones que tuvo el Pleno para delegar su competencia originaria en esos asuntos, que sólo cuando proceda considerar fundada la queja se requiere de la intervención del Tribunal en Pleno, y en todos los demás supuestos en que ello no ocurra, como sería el que resulte infundada la queja, o bien, proceda ordenar el archivo del expediente relativo por haberse desistido el formulante de la queja, compete a las Salas su resolución, a fin de agilizar el despacho tanto de estos asuntos como de los que requieren la intervención del Pleno.
Precedentes
Queja administrativa 76/93. Leopoldo López Estrada. 6 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.