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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206609
- Clave de tesis
- 3a. XXXV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 246
QUEJA ADMINISTRATIVA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL FORMULANTE DESISTE DE ELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 246
La materia de una queja administrativa, conforme a lo dispuesto por las fracciones VI y X del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la constituye el examen de las irregularidades imputadas por el formulante de la misma a un funcionario judicial, por lo que si aquél desiste, desaparece la materia de la queja, procediendo, por ende, ordenar el archivo del expediente.
Precedentes
Queja administrativa 76/93. Leopoldo López Estrada. 6 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.