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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206610
- Clave de tesis
- 3a. XXV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247
SOBRESEIMIENTO. LA REVISION DEL QUE DECRETA EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE AGRAVIO ESPECIFICO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247
Para que el sobreseimiento decretado por el a quo pueda analizarse en la revisión, se requiere agravio específico de la parte quejosa, que es la única interesada en que se reexamine dicha cuestión, por lo que, si no lo formula, el tribunal ad quem no puede, oficiosamente, entrar a su estudio.
Precedentes
Amparo en revisión 324/94. Julia González Aguilera, asociación en participación. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.