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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206612
Clave de tesis
3a. XXVIII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247

REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO RECLAMANDOSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO, INTERPONE ESE RECURSO LA AUTORIDAD EJECUTORA, LIMITANDOSE A DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247

Precedentes

Amparo en revisión 2177/93. Horacio Bárcenas Chávez. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Registro digital (IUS): 206612