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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206612
- Clave de tesis
- 3a. XXVIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247
REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO RECLAMANDOSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO, INTERPONE ESE RECURSO LA AUTORIDAD EJECUTORA, LIMITANDOSE A DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247
En virtud de lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Amparo, resulta improcedente y debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad, que aun cuando tiene el carácter de responsable, no intervino en la formación del reglamento, ni representa ninguno de los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación, por no estar comprendida dentro de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, máxime si se trata de una autoridad ejecutora del reglamento impugnado y en los agravios defiende la constitucionalidad del mismo, pero no argumenta para demostrar que los actos de aplicación que se le reclaman deben estimarse en sí mismos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2177/93. Horacio Bárcenas Chávez. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.