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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206617
- Clave de tesis
- 3a. XIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 147
IMPEDIMENTO. CUANDO EN ESTE SE OFENDE O SE INJURIA A LOS MAGISTRADOS, DEBE IMPONER AL FORMULANTE LA MULTA MAXIMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 147
Cuando el alegante de un impedimento no sólo no se conduce con moderación y respeto para con las personas de los magistrados y para con su cargo y desempeño profesional, sino que llega al extremo de ofenderlos o incluso de injuriarlos, tal proceder denota la mala fe con la que aquél lo formula y, en términos de lo dispuesto en los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo, debe imponerse a dicho promovente la multa máxima prevista en el último de los preceptos citados.
Precedentes
Impedimento 52/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Impedimento 37/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.