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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206618
Clave de tesis
3a. XXIV/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 147

AMPARO CONTRA LEYES INTERPUESTO EN LA VIA DIRECTA, QUE AL DECLARARSE INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE TRAMITA EN LA VIA INDIRECTA ANTE JUZGADO DE DISTRITO. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI EL A QUO NO PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE REGULARIZARA SU DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 147

Precedentes

Amparo en revisión 19/94. Válvulas Jet, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Registro digital (IUS): 206618