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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206619
- Clave de tesis
- 3a. XVII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 148
IMPEDIMENTO. LA AUDIENCIA DE LEY DEBE CELEBRARSE ANTE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE, Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 148
De la interpretación armónica del artículo 70 de la Ley de Amparo, y de los diversos preceptos que regulan las Salas de la Suprema Corte, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, que confieren a los órganos colegiados la responsabilidad de dictar resoluciones, reservando el trámite a los presidentes y a los secretarios de acuerdos, se desprende que sería impropio que aquéllos fueran los que directamente participaran en la audiencia respectiva, sobre todo cuando en ella tienen que desahogarse pruebas durante tiempo prolongado, sino que la misma debe realizarse ante el secretario de acuerdos respectivo, quien, además de sujetarse a los acuerdos de presidencia que al efecto se dicten, dará fe de todo lo que en ella acontezca y decidirá, conforme a los lineamientos que se le señalen, lo que sea necesario durante su celebración. El acta que se levante se integrará al incidente, para que sea tomada en cuenta por el ministro o magistrado ponente al elaborar el proyecto de resolución, y con base en todo lo actuado el órgano colegiado de que se trate pueda emitir, con pleno conocimiento de causa, la resolución definitiva que corresponda.
Precedentes
Impedimento 52/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Impedimento 37/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Impedimento 42/94. Estefanía Rodríguez Monter de Vargas y otro. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Impedimento 47/94. Laura Herrera Blanc. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Indalfer Infante González.