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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206621
- Clave de tesis
- 3a. XX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 149
IMPEDIMENTO. LA EXISTENCIA DE UN PROYECTO DE RESOLUCION DESFAVORABLE PARA EL ALEGANTE, NO ACREDITA LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y VI DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 149
El hecho de que en un impedimento se demuestre la existencia de un proyecto de resolución, en el que el magistrado ponente proponga una solución desfavorable para el formulante, no acredita, por sí solo, que los magistrados en contra de quienes aquél se promueve tengan interés personal en el asunto, o que tengan amistad estrecha con la contraparte del alegante, o que tengan enemistad manifiesta con éste, causas que exigen su acreditamiento objetivo, que de ninguna manera puede derivar de la existencia de un simple instrumento de trabajo, como lo es un proyecto de resolución, mismo que ni siquiera se puede saber, anticipadamente, si será o no aprobado y en qué términos. De ahí que, con su sola existencia, no quedan demostradas las causas previstas en las fracciones II y VI del artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Impedimento 37/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.