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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 9/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206625
- Clave de tesis
- 3a./J. 9/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 17
LEYES, AMPARO CONTRA. EL INTERES JURIDICO PARA INTERPONERLO NO SE ACREDITA CON AFIRMAR QUE SE ESTARA BAJO SUS SUPUESTOS.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 17
La demostración de la afectación jurídica por un ordenamiento requiere que el quejoso acredite estar colocado, desde su entrada en vigor, bajo los supuestos que dicha norma contempla (cuando se reclama como autoaplicativa) o bien que su aplicación afecta sus intereses jurídicos (cuando se impugna como heteroaplicativa); luego entonces, no es suficiente el dicho del quejoso de que se colocará bajo su hipótesis y que, por tanto, se le aplicará, puesto que aunque ello aconteciera sería hasta que ocurriese lo uno o lo otro, y no antes, que esa ley afectara su esfera jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 1809/90. Wolfgang Vellnagel Buckmiller. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Amparo en revisión 5491/90. José Rogelio Núñez Chaín. 3 de junio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Amparo en revisión 780/93. Héctor Mireles Peña. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1231/93. Hilario Priego Reyes y otra. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 208/94. Juan Nepomuceno Chapa y de Urquide y otros. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Tesis jurisprudencial 9/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Carlos Sempé Minvielle y Miguel Angel García Domínguez, designado por el H. Pleno de este alto Tribunal para integrar la Sala en sustitución del Ministro José Trinidad Lanz Cárdenas.