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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 10/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206626
- Clave de tesis
- 3a./J. 10/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 18
CHEQUES. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO POR FALTA DE PAGO DE LOS, NO EXCLUYE EL DERECHO AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS RESPECTIVOS.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 18
No implica una doble condena, cuando por falta de pago de un cheque presentado en tiempo, se determina el pago de la indemnización a título de daños y perjuicios preceptuada en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el pago de intereses moratorios que se causen hasta la satisfacción del valor del cheque, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 152, fracción II, de la propia ley; toda vez que la primera, es una consecuencia directa del no pago del mencionado título mercantil por causa imputable al librador, y la segunda, se encuentra en relación al tiempo que demore este último en el pago de la cantidad amparada por el cheque; además, ambas se encuentran previstas expresamente en la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por tales razones, no se podría válidamente determinar en la especie, que la pena establecida en el artículo 193 del ordenamiento legal citado, excluye la referida en la fracción II del numeral 152, pues ello implicaría la derogación material de este último precepto, en relación a la normatividad del cheque, y se atentaría en contra de la sana hermenéutica jurídica.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/93. Entre las sustentadas por el Tercero y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis jurisprudencial 10/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Carlos Sempé Minvielle y Miguel Angel García Domínguez, designado por el H. Pleno de este alto Tribunal para integrar la Sala en sustitución del Ministro José Trinidad Lanz Cárdenas.