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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206628
Clave de tesis
3a. XII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 65

IMPROCEDENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTUDIO ALGUNA CAUSAL HECHA VALER, EL ORGANO REVISOR DEBE ANALIZARLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 144/94. Jorge Arturo Zepeda Orozco. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Registro digital (IUS): 206628