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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVI/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206629
- Clave de tesis
- 3a. XVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 66
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN ELLA SI HABIENDOSE NOTIFICADO PROVEIDOS TENDIENTES A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA NATURAL, A LA PERSONA QUE FUE ABSUELTA DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS EN EL JUICIO RELATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LOS MISMOS DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS, EXCLUSIVAMENTE AL CODEMANDADO QUE FUE CONDENADO A SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 66
Si la ejecutoria de garantías tiene como efectos que se absuelva a uno de los demandados de las prestaciones que le fueron demandadas en un juicio ejecutivo mercantil y se condene al codemandado, no se incurre en repetición del acto reclamado en el juicio de amparo, a saber, la sentencia que condenaba a ambos demandados, si el juez natural encargado de la ejecución dicta proveídos para efectos de la valuación de los bienes que fueron embargados que deben entenderse dirigidos exclusivamente a la persona que fue condenada, aunque la notificación se haya efectuado a la parte que fue absuelta, pues ello, en todo caso, sería un problema de cumplimentación de las órdenes de notificación de los acuerdos relativos y no en sí de tales órdenes, por lo que de ello no podría derivarse que se esté continuando indebidamente la ejecución de la sentencia en contra de la persona que fue absuelta y que, por tanto, el juez hubiese incurrido en repetición del acto reclamado, máxime si con posterioridad el juez relativo declara nulo y sin efecto todo lo actuado en el juicio respecto de la parte absuelta, pues con ello quedaría subsanada la irregularidad señalada.
Precedentes
Incidente de inconformidad 8/94. Válvulas Jet, S.A. de C.V. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.