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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206630
- Clave de tesis
- 3a. XIV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 66
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL EN EL QUE SE RELACIONA EL JUSTIFICANTE DE LA PERSONALIDAD DEL OTORGANTE DEL PODER (LEGISLACION NOTARIAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 66
Basta para acreditar la personalidad de quien promueve el juicio de amparo en representación de una persona colectiva, el testimonio notarial de la escritura pública en la que se le otorgó el poder y en la que no sólo se hace mención de la diversa escritura con la que justificó su personalidad ante el notario el otorgante del poder y del folio en que aparece inscrita en el Registro Público de Comercio, sobre todo si además se anexa testimonio en fotostática que ostenta el sello del notario en cada una de sus hojas, pues tal testimonio reúne los requisitos exigidos por los artículos 93 a 95 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y resulta suficiente para determinar con certeza que el otorgante del poder cuenta con facultades para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 1724/93. Banco del Atlántico, S.A. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.