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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 8/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206633
Clave de tesis
3a./J. 8/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 20

ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 34/93. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Tesis jurisprudencial 8/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle.
Registro digital (IUS): 206633