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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. III/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206636
- Clave de tesis
- 3a. III/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 63
COMPETENCIA. DEBE DESECHARSE SI EL DENUNCIANTE DE UNA SUCESION INTESTAMENTARIA SE SOMETE A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE PREVINO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA EL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 63
Si de las constancias de autos aparece que el denunciante de una sucesión intestamentaria, promueve ante el propio juez del conocimiento su incompetencia por declinatoria, debe desecharse la misma, en términos de lo dispuesto en los artículos 164 y 64 de los códigos procesales de referencia, en virtud de que al denunciarse ante aquél la citada sucesión y promoverse en el juicio, tácitamente quedó sometido a la jurisdicción del juez ante el que presentó sus promociones.
Precedentes
Competencia civil 332/93. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México y Trigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 7 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.