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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. III/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206636
Clave de tesis
3a. III/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 63

COMPETENCIA. DEBE DESECHARSE SI EL DENUNCIANTE DE UNA SUCESION INTESTAMENTARIA SE SOMETE A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE PREVINO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA EL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 63

Precedentes

Competencia civil 332/93. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México y Trigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 7 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Registro digital (IUS): 206636