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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206638
- Clave de tesis
- 3a. VIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 64
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 64
De conformidad con la legislación procesal mercantil, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, es el mismo término de cinco días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 1379 y 1396 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia civil 287/93. Suscitada entre los jueces Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.