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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. IX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206640
- Clave de tesis
- 3a. IX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 66
INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY ADUANERA CON MOTIVO DEL DECOMISO DE UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO SE ACREDITA SI EL QUEJOSO NO DEMUESTRA TENER EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESION DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 66
Si se reclama en un juicio de garantías diversos artículos de la Ley Aduanera con motivo del decomiso o secuestro de un vehículo de procedencia extranjera, pero no acredita la parte quejosa tener derechos de propiedad o posesión sobre el mismo, pues en autos consta el informe de la Embajada de los Estados Unidos de América en México de que tal vehículo se encuentra reportado como robado en dicho país y de las pruebas documentales que el peticionario de garantías exhibió no se desprende que sea el propietario porque de ellas exclusivamente deriva que solicitó copia certificada del título ante el Estado de Texas por haberse perdido o destruido el original declarando ante un notario ser el propietario, pero sin que conste que se haya certificado la veracidad de esta declaración, cabe concluir que no se demostró el agravio que el secuestro del vehículo en México le causa y, por tanto el interés jurídico que lo legitima para acudir a la vía constitucional contra tal acto de decomiso y el ordenamiento en que el mismo se funda.
Precedentes
Amparo en revisión 1965/93. Steven D. Wriggle. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.