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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. X/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206641
- Clave de tesis
- 3a. X/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 66
INHIBITORIA. LA PROMOVIDA EN JUICIOS MERCANTILES DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 66
Los juicios mercantiles se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, por ende, las inhibitorias promovidas en dichos juicios deben tramitarse en los términos previstos por el ordenamiento legal citado.
Precedentes
Competencia civil 348/93. Suscitada entre los jueces Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Primera Instancia en Materia Civil de Zamora de Hidalgo, Michoacán. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.