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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206642
- Clave de tesis
- 3a. VI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 67
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSION EN LA QUE SE DAN DIVERSOS ELEMENTOS PARA HACER PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DE LA INCULPADA SI EL AMPARO SE OTORGO CONTRA UNA ORDEN ANTERIOR POR SER INSUFICIENTES LOS QUE EN ELLA SE SEÑALABAN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 67
Si la ejecutoria de garantías otorgó la protección constitucional a la quejosa porque los indicios tomados en cuenta por la responsable para emitirla eran insuficientes para hacer probable la responsabilidad de la inculpada y, con posterioridad, se emite una nueva orden de aprehensión contra la quejosa en la que se dan nuevos elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público para acreditar tal probable responsabilidad, debe considerarse que esta orden de aprehensión no constituye repetición del acto reclamado porque se basa en nuevos indicios, diversos a aquellos que se analizaron en el juicio de amparo y los efectos de la ejecutoria de garantías sólo constriñen a la responsable a nulificar la orden de aprehensión reclamada, pero no impiden que el Ministerio Público, en ejercicio de la acción persecutoria, aporte nuevos elementos probatorios que hagan probable tal responsabilidad y con base en ellos se dicte una nueva orden de aprehensión.
Precedentes
Incidente de inconformidad 109/93. Teresa Ramírez Estrada viuda de Bello. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.