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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 3/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206647
Clave de tesis
3a./J. 3/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 16

VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA OMISION DE SU ESTUDIO EN LA APELACION DEL FALLO DE PRIMER GRADO, NO DEBE CONDUCIR A LA CONCESION DEL AMPARO CUANDO YA FUERON ANALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA A TRAVES DE DIVERSOS RECURSOS (ALCANCE DE LOS ARTICULOS 107, FRACCION III, INCISO A) DE LA CONSTITUCION, Y 161 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis 29/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Tesis jurisprudencial 3/94. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle. Notas: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Primera Parte, tesis 403, página 269. La Primera Sala, por unanimidad de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en esta tesis, derivado de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 20/2010, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 455, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMER GRADO, NO DEBE CONDUCIR A LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO YA FUERON ANALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA A TRAVÉS DE DIVERSOS RECURSOS (ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN, Y 161 DE LA LEY DE AMPARO)."
Registro digital (IUS): 206647