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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 4/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206648
- Clave de tesis
- 3a./J. 4/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 17
ATRACCION. FACULTAD DE. PROCEDE EJERCITARLA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI YA SE DETERMINO QUE EL ASUNTO REVISTE PARTICULARIDADES EXCEPCIONALES QUE LA JUSTIFICAN EN UN JUICIO DE AMPARO PREVIO EN EL QUE SE HIZO USO DE TAL FACULTAD.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 17
Si una Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo por considerar que el asunto revestía particularidades excepcionales que lo justificaban y, con posterioridad, se vuelve a promover juicio de amparo directo contra la sentencia que pronunció el Tribunal responsable, precisamente en cumplimiento de la ejecutoria de garantías dictada por la Sala y que otorgó la protección constitucional al quejoso para efectos, debe considerarse fundada la solicitud de que también en ese juicio de amparo dicha Sala ejercite su facultad de atracción, toda vez que se refiere al mismo asunto que ya se determinó reviste importancia por su gran entidad o consecuencia.
Precedentes
Amparo directo 1799/93. Julio Hernández Cota y otros. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 1910/93. Julio Hernández Cota y otros. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 1911/93. Federación y otra. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 1923/93. Secretaría de la Reforma Agraria y otro. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 1924/93. Julio Hernández Cota y otros. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Tesis jurisprudencial 4/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 76, página 50.