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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. I/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206650
- Clave de tesis
- 3a. I/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 15
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA EN UN JUICIO ORDINARIO, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 15
De conformidad con la legislación procesal civil del Estado de San Luis Potosí, en dicha Entidad Federativa el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado en un juicio ordinario, es el mismo término de nueve días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 254 y 2259 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por el demandado en la contestación de la demanda, y si ésta se produce oportunamente, también aquélla debe entenderse ejercitada dentro del término legal.
Precedentes
Competencia civil 227/93. Suscitada entre los Jueces Primero Mixto de Primera Instancia de ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.