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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 20/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206651
- Clave de tesis
- 3a./J. 20/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 31
INEJECUCION DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE ESTE INCIDENTE SI A LA FECHA DE SU FORMULACION EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCION.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 31
Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia si a la fecha de su formulación existe un principio de cumplimiento de la ejecutoria, por ser un presupuesto de su procedencia la imputación de una abstención total de la autoridad responsable a acatar la ejecutoria de amparo, imputación que debe anteceder como uno de los requisitos para la procedencia del incidente de inejecución, conforme a los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, pues para los casos de ejecuciones parciales, por defecto o exceso, el propio ordenamiento prevé el recurso de queja en su artículo 95, fracciones IV y IX.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 11/91. Genaro González Martínez. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inejecución de sentencia 58/91. María Cruz López Vázquez. 18 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inejecución de sentencia 45/91. Miguel Rodríguez Reyes. 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inejecución de sentencia 53/92. Sucesión de Margarita Vargas viuda de Garduño. 10 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inejecución de sentencia 9/58. Fábricas Modernas S. A. y otros. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Tesis Jurisprudencial 20/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.